SII - Oficio N°1037 (23-04-2021)
Oficio N°1037 (23-04-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de la resciliación de una compraventa de inmueble, señalando que extingue obligaciones pendientes, pero la reinscripción del inmueble genera un nuevo título y fecha de adquisición. No es posible recalificar la resciliación como resolución.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1037, de 23.04.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Efecto tributario de la resciliación de una compraventa de inmueble según la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Art. 17 N° 8, en relación con el Art. 1567 del Código Civil.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente enajenó un inmueble a un tercero relacionado en 2015, con precio pagadero en 10 cuotas anuales. El inmueble se inscribió a nombre del comprador. En julio de 2017, sin haberse pagado ninguna cuota, se acordó resciliar la compraventa. El SII emitió liquidaciones por los impuestos correspondientes a la enajenación, las cuales fueron impugnadas sin éxito.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la resciliación extingue la obligación de pagar el precio pactado.
- Si la resciliación extingue la obligación de pagar impuesto a la renta al no existir incremento patrimonial.
- Si, a pesar de la resciliación, la fecha de adquisición para una futura venta debe ser la del contrato de resciliación.
- Si la argumentación del fiscalizador se contradice con la doctrina del SII y el tratamiento de las resciliaciones en la LIVS e Impuesto a la Renta para inmobiliaria...
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