SII - Oficio N°1045 (23-04-2021)
Oficio N°1045 (23-04-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de la adjudicación o enajenación de un inmueble acogido al beneficio transitorio de la Ley N° 20.780, señalando reglas sobre costo tributario, imputación de rentas y facultades de tasación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1045, de 23.04.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Adjudicación de inmueble acogido al artículo tercero transitorio numeral IV, N° 6), N° 1, letra d) de la Ley N° 20.780.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad de responsabilidad limitada civil, de giro agrícola, cuyos socios son tres personas naturales, tiene como único activo un inmueble sin plantaciones. Los socios evalúan liquidar la sociedad en 2021, subdividiendo el inmueble en tres hijuelas que serán sorteadas. La sociedad tributaba según renta presunta hasta 2015 y luego se acogió a renta efectiva (artículo 14 letra A) de la LIR). El inmueble se acogió al beneficio de la letra d) del N° 1 del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmar criterios sobre el tratamiento tributario de la adjudicación del inmueble subdividido o del valor de su enajenación, considerando el beneficio transitorio de la Ley N° 20.780 y la liquidación de la sociedad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La sociedad registra en su contabilidad una cuenta de activo separada de los bienes tasados, con abono a una cuenta de ingreso diferido, ambas reajustadas. Transc...
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