SII - Oficio N°1054 (23-04-2021)
Oficio N°1054 (23-04-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de impuesto adicional del Art. 59 N°2 LIR para pagos a banco extranjero por custodia de valores. Confirma que, si el contrato es mandato mercantil, los pagos se consideran comisiones exentas. Pagos por depósito de valores no califican para la exención.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1054, de 23.04.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un banco con matriz en AAA ofrece servicios de custodia de valores a administradoras de fondos de pensiones chilenas (AFP) que invierten en el extranjero. El banco también realiza comercialización e intermediación de estos valores y deposita los activos en una Entidad de Depósito de Valores (EDV).
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿El contrato de custodia de valores celebrado entre el banco extranjero y sus clientes corresponde a una comisión mercantil según la legislación chilena?
- ¿Los pagos efectuados en virtud de una comisión mercantil se encuentran exentos de impuesto adicional según el artículo 59, N° 2, de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante considera que la relación con sus clientes tiene naturaleza jurídica de mandato mercantil, ya que la actividad encomendada al banco corresponde a operaciones de banco indicadas en el N° 11 del artículo 3° del Código de Comercio, incluyendo el depósito de valores en una EDV.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a...
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