SII - Oficio N°1067 (27-04-2021)
Oficio N°1067 (27-04-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1067 de 2021, clarifica que un contribuyente que arrienda un bien raíz agrícola y tributa por renta efectiva, no debe declarar renta si no percibe ingresos por dicho arriendo en el período.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1067, de 27 de abril de 2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, específicamente el tratamiento tributario de la renta efectiva proveniente del arriendo de un bien raíz agrícola. Artículos involucrados: 14 letras A) y D), 15 y 20 N° 1 letras a) y b) de la LIR.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural, propietario de un bien raíz agrícola adquirido antes del año 2000, lo explotó mediante arriendo hasta mayo de 2020, tributando según el artículo 20, N° 1, letras a) y b) de la LIR. Debido a la sequía, no arrendó la propiedad desde abril de 2020. El último contrato de arriendo fue de abril 2019 a marzo 2020, declarando esos ingresos en el AT 2020 por pago anticipado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Existe obligación de declarar ingresos en la declaración de renta del AT 2021 por el período de abril a diciembre del año 2020, cuando no hubo arriendo del bien raíz agrícola?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, al tributar bajo la modalidad de arriendo según contrato, no estuvo obligado a optar por los regímenes tributarios de los artículos 14, letras A) o D) de la LIR, continuando bajo el artículo 20...
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