SII - Oficio N°912 (08-04-2021)

Oficio N°912 (08-04-2021) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento del IVA en la venta de bienes muebles objeto de estafa. Solo permite deducción del débito fiscal si los bienes se recuperan dentro de tres meses, conforme al Art. 21 N°2 LIVS.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 912, de 08.04.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: IVA recargado en la venta de bienes objeto de una estafa. Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente fue víctima de una estafa en 2020 al vender bienes y recibir un cheque robado como pago. Se ha iniciado un juicio contra los responsables.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario del IVA incluido en la factura de la operación afectada por la estafa?

• Argumentos del consultante: No se exponen.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2 N° 1, artículo 9, artículo 21 N° 2 y artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Menciona los Oficios N° 8729 de 1980 y Oficio 8729 de 02.12.1980.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La venta constituye un hecho gravado con IVA si cumple la definición del artículo 2 N° 1 de la LIVS. El IVA débito fiscal se devenga al emitirse la factura o al entregarse los bienes, según el artículo 9 letra a) de la LIVS. El tratamiento del IVA en ventas no pagadas por estafa se rige por el artículo 21 N° 2 de la LIVS, en relación con el artícul...

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