SII - Oficio N°914 (08-04-2021)
Oficio N°914 (08-04-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 914 de 2021, aclara que la retasación financiera de inmuebles no altera su valor tributario ni el costo deducible en la enajenación para contribuyentes de primera categoría que declaran renta efectiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 914, de 08.04.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad anónima cerrada, constituida en 2004 y dedicada a la explotación agrícola, consulta sobre el costo tributario de inmuebles agrícolas que adquirió en 2005 y retasó financieramente, los que enajenó en 2020. La sociedad siempre ha declarado renta efectiva según contabilidad completa.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Puede la sociedad aumentar el costo tributario de sus predios agrícolas por sobre el costo de adquisición corregido monetariamente?
- ¿Debe calcularse el mayor valor gravado por el impuesto a la renta tomando como base el costo de adquisición corregido monetariamente o el valor retasado en la contabilidad financiera?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente busca aplicar alguna norma tributaria, permanente o transitoria, como la Ley N° 18.985, para aumentar el costo tributario de los predios enajenados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 41 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Art. 3 Transitorio N° XVI de la Ley N° 20.780.
- Art. 5 Transitorio de la L...
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