SII - Oficio N°935 (12-04-2021)
Oficio N°935 (12-04-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el castigo tributario de créditos incobrables a partir del 1° de enero de 2020, considerando las modificaciones de la Ley N° 21.210 al artículo 31 de la LIR. Aclara las alternativas disponibles para el castigo y sus requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 935, de 12.04.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales anteriores y las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210. Se citan el Art. 31 inciso cuarto N° 4 de la LIR y las Circulares N° 24 y N° 34 de 2008, y N° 53 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente del rubro de las telecomunicaciones consulta sobre el castigo de créditos incobrables generados por distintos contratos con un mismo cliente, algunos de los cuales pueden estar vigentes mientras otros están impagos. La consulta se centra en si las modificaciones de la Ley N° 21.210 permiten el castigo de créditos incobrables sin necesidad de esperar la finalización de la relación comercial con el cliente.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) Confirmar si la metodología de castigo de créditos incobrables utilizada hasta el 31 de diciembre de 2019 era adecuada. b) Confirmar si, tras la Ley N° 21.210, ya no es necesario esperar a que el cliente termine su relación comercial para castigar créditos incobrables. c) Confirmar si los créditos incobrables vigentes al 31 de diciembre de 2019 pueden ser castigados al 31 de dicie...
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