SII - Oficio N°977 (19-04-2021)
Oficio N°977 (19-04-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 977 de 2021, confirma la procedencia de utilizar como crédito en Chile el impuesto corporativo pagado en el extranjero por la liquidación de una sociedad, conforme al Art. 41 A de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 977, de 19 de abril de 2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente residente en Chile posee inversiones en una sociedad tipo “corporation” constituida en AAA, la cual genera rentas sujetas a un impuesto corporativo del 21% en dicho país. El inversionista planea liquidar la sociedad y repatriar a Chile tanto la inversión inicial como las utilidades generadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el impuesto corporativo del 21% pagado en AAA por la “corporation” puede ser utilizado como crédito contra el impuesto a la renta en Chile (Impuesto de Primera Categoría o Impuesto Global Complementario) al momento de tributar por las rentas percibidas en Chile producto de la liquidación de la sociedad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las rentas percibidas tras la liquidación calificarían como dividendos o utilidades según el artículo 41 A de la LIR, permitiendo utilizar el impuesto corporativo pagado en AAA como crédito en Chile. Sostiene que las sumas percibidas corresponden a utilidades acumuladas, y que el impu...
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