SII - Oficio N°989 (20-04-2021)
Oficio N°989 (20-04-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la retención de IVA por proveedores en devoluciones de bienes. La retención es improcedente; el proveedor debe anular la boleta y restituir el IVA, pudiendo imputarlo al débito fiscal o solicitar su devolución.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 989, de 20.04.2021, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Retención de IVA por el proveedor en casos de devolución de bienes por parte de los consumidores. Referencia a Artículos 3, 21 N°2, 69 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y Artículos 97, 109 del Código Tributario. Menciona el Oficio N° 1773 de 2012.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII recibió una consulta en el marco de una fiscalización al proveedor TTTTT, donde se detectó que éste retiene el IVA de productos devueltos por consumidores bajo la garantía de satisfacción, informando esta práctica mediante un letrero en la tienda. Se consulta si esta retención es lícita y, de no serlo, qué contravención implica.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es lícito para un proveedor retener el IVA en casos de devolución de bienes? En caso afirmativo, ¿qué circunstancias lo habilitan y qué norma lo prevé? En caso contrario, ¿qué contravención implica esta práctica?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita ningún argumento del consultante, solo se describe el hecho detectado en la fiscalización.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por e...
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