SII - Oficio N°990 (20-04-2021)
Oficio N°990 (20-04-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio 990 de 2021, establece que el sujeto responsable del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas en un contrato de mutuo es el deudor, incluso si el acreedor es extranjero y actúa mediante un mandatario en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 990, de 20.04.2021, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) – Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto de – Art. 9, N°7. Pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en caso de una sociedad que no cuenta con RUT. Director: Fernando Barraza Luengo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad TTTTT pretende suscribir como deudora un contrato de mutuo no bancario en Chile mediante instrumento privado. La sociedad ha tenido dificultades para obtener RUT.
• Consultas específicas planteadas al SII: Cómo debe la sociedad TTTTT pagar el ITE si no cuenta con RUT. Si el ITE puede ser pagado por el acreedor (con RUT de extranjero) o por un tercero mandatario de la sociedad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante más allá de la situación fáctica descrita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 7 del artículo 9° del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 9 N°7 del DL 3475 que designa al deudor como sujeto del impuesto.
• Decisión del SII y sus efectos: El sujeto responsa...
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