SII - Oficio N°997 (20-04-2021)
Oficio N°997 (20-04-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 997 de 2021, clarifica el tratamiento tributario de la cesión de un crédito por un monto inferior a su valor nominal, calificándola como pérdida sujeta al artículo 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 997, de fecha 20 de abril de 2021, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente (empresa) posee una cuenta por cobrar antigua, producto de un reconocimiento de deuda sin intereses ni plazos de pago definidos. Debido a la necesidad de liquidez, planea vender este crédito a un tercero no relacionado por un monto inferior a su valor contable.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿La diferencia entre el valor nominal del crédito y el precio de venta constituye una pérdida para el régimen general del contribuyente? ¿Se considera castigo de deuda según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante opina que la operación no corresponde a un castigo de deuda, sino a la venta de un activo a un valor distinto, por lo que no deberían aplicarse los requisitos del artículo 31 de la LIR para el castigo de créditos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el Oficio N° 817 de 2007, relacionado con la venta de créditos o cuentas por cobrar.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SI...
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