SII - Oficio N°1116 (03-05-2021)

Oficio N°1116 (03-05-2021) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1116 de 2021, establece que la pensión de alimentos legalmente debida al cónyuge no constituye renta para efectos tributarios, siempre que el monto haya sido fijado por el tribunal competente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1116, de 03.05.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Tratamiento tributario de la pensión de alimentos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si la pensión de alimentos que recibe una mujer de parte de su cónyuge debe afectarse con impuesto global complementario.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La pensión de alimentos que recibe una mujer de parte de su cónyuge debe afectarse con impuesto global complementario?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 321 y siguientes del Código Civil; Artículo 17 N° 19 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, incluyendo al cónyuge (artículo 321 N° 1 del Código Civil), se deberán únicamente en la parte que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (artículo 330 del Código Civil). Su forma y cuantía se determinan judicialmente (artículo 333 del Código Civil). El exceso sobre la cuantía determinada judici...

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