SII - Oficio N°1651 (29-06-2021)
Oficio N°1651 (29-06-2021) del SII
Abstracto
El SII aclara que el crédito del artículo 33 bis de la LIR es aplicable a bienes depreciados instantáneamente según el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210, siempre que se cumplan los requisitos. El crédito reduce el costo del bien para fines de depreciación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1651, de 29.06.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta al SII sobre la aplicabilidad del crédito por activo fijo del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a bienes sujetos a depreciación instantánea según el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210. El consultante plantea una posible contradicción al aplicar ambos beneficios.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es compatible el crédito del artículo 33 bis de la LIR con la depreciación instantánea establecida en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante percibe una contradicción entre el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 y el artículo 33 bis de la LIR, al aplicarse este último sobre el 100% del valor de adquisición del bien depreciable.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Circular N° 41 de 1990. Artículo 33 bis y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El cálculo del crédito del artículo 33 bis de la LIR se realiza consi...
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