SII - Oficio N°1719 (07-07-2021)
Oficio N°1719 (07-07-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1719 de 2021, se pronuncia sobre la tributación en la enajenación de bienes raíces por una sociedad afecta al Art. 14 A) LIR, así como su reparto a los socios por liquidación o devolución de capital.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1719, de 07.07.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad con giro de arrendamiento de bienes inmuebles, sujeta a renta efectiva según el artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta sobre la tributación aplicable a la enajenación de un bien raíz que figura en su contabilidad, así como a la liquidación de la sociedad y la devolución de aportes a los socios.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cómo tributa el mayor valor obtenido al vender el inmueble por intermedio de la sociedad?
- En caso de liquidar la sociedad y vender el inmueble posteriormente, ¿debe esperarse más de un año para que los socios puedan acogerse al ingreso no renta de 8.000 UF?
- ¿Cuál es el régimen aplicable a la devolución de aportes en acciones y derechos del inmueble a los socios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 17 N° 7 y N° 8 letra A) de la LIR.
- Artículo 20 N° 5 de la LIR.
- Artículo 38 bis de la LIR.
- Circul...
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