SII - Oficio N°1980 (03-08-2021)
Oficio N°1980 (03-08-2021) del SII
Abstracto
El SII aclara los requisitos y beneficios tributarios de las donaciones del artículo 46 del DL 3063, distinguiendo entre donantes que declaran renta efectiva versus aquellos que no, y el impacto en la acreditación y exenciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1980, de 03.08.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Beneficios y acreditación de las donaciones establecidas en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. Referencia a Decreto Ley N° 3.063, de 1979 – Art. 46 – Circular N° 24, de 1993 – Oficio N° 2591, de 2013. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la interpretación del artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 en relación con los beneficios y la acreditación de las donaciones que allí se establecen. Se alude al Oficio N° 2591 de 2013 del SII. • Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar los siguientes criterios:
- Solo los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general pueden rebajar como gasto las donaciones realizadas a las entidades del inciso tercero del artículo 46.
- Para la rebaja como gasto, la donación debe respaldarse con un certificado que cumpla los requisitos del DFL N° 1 de 1986 y la Circular N° 24 de 1993.
- Las donaciones realizadas por contribuyentes que no cumplan el requisito del balance general solo están exentas de impuestos y liberadas del trámite de insinuación. 4...
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