SII - Oficio N°2020 (05-08-2021)
Oficio N°2020 (05-08-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2020 de 2021, clarifica la aplicación del IVA en el arriendo conjunto de departamento amoblado, estacionamiento y bodega, reiterando la necesidad de separar el valor de cada prestación para efectos tributarios y gravar solo el arriendo del departamento amoblado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2020, de 05.08.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Separación del precio en el caso de arriendo de departamento amoblado, estacionamiento y bodega, frente a la Ley sobre Impuesto a la Venta. Se refiere a los Artículos 2 N° 2, 8 letra g) y 17 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y a las Circulares N° 37 de 2020 y N° 26 de 2021 y al Oficio N° 1065 de 2021.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la separación del precio en el caso de arriendo de departamento amoblado, estacionamiento y bodega, frente a la Ley sobre Impuesto a la Venta.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la conclusión del Oficio N° 1065 de 2021 aplica solo a contratos que separan el precio del departamento amoblado, estacionamiento y bodega.
- Si es obligatorio separar en el contrato el precio del arriendo por cada uno de estos conceptos.
- En caso de un precio único, cómo se establece la base imponible para gravar o no gravar por separado.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Oficio N° 1065 de 2021, el Oficio N° 2713 de 2020, el Oficio N° 2099 de 2019, la Cir...
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