SII - Oficio N°2059 (09-08-2021)
Oficio N°2059 (09-08-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2059 de 2021, clarifica el procedimiento para el castigo de existencias, recordando la obligatoriedad de informar al Servicio en caso de pérdidas o mermas por caso fortuito o fuerza mayor y las implicancias del Art. 21 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2059, de 09.08.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Procedimiento para el castigo de existencias.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante se refiere a la Circular N° 3 de 1992 del SII, sobre eliminación de existencias en mal estado por desgastes naturales de almacenaje, e interpreta que no sería necesario realizar un acto o solicitud ante el Servicio para eliminar existencias en mal estado, cuya venta no es posible por diversas razones.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si es correcta la interpretación del contribuyente respecto a que no es necesario realizar un acto o solicitud ante el SII para eliminar existencias en mal estado.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su consulta en la Circular N° 3 de 1992, que exige mantener un registro de retiro de inventarios de dichas existencias como respaldo, interpretando que no se requiere un acto o solicitud adicional ante el SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 3 de 1992, la Ley N° 21.210, el artículo 31, inciso cuarto, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), e...
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