SII - Oficio N°2063 (09-08-2021)
Oficio N°2063 (09-08-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2063 de 2021, ratifica que las ventas de inmuebles por vendedores habituales están gravadas con IVA, salvo exenciones legales como subsidios habitacionales. El crédito fiscal se determina según el artículo 23 de la LIVS y el artículo 43 del Decreto Supremo N° 55.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2063, de 09.08.2021, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Normativa tributaria aplicable a proyectos inmobiliarios afectos a IVA. Refiere a los artículos 23 N°1 y N°6 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y 43 del Decreto Supremo N° 55, de 1977.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una inmobiliaria, con proyectos afectos a IVA, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a sus operaciones a partir del 01 de enero de 2016.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de que la Inmobiliaria, como vendedor habitual de inmuebles, debe acogerse a las disposiciones generales de la LIVS y gravar con IVA las operaciones no exentas según el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780 ni financiadas con subsidio habitacional, determinando su crédito fiscal conforme al artículo 23 N° 1 y N° 6 de la LIVS.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La inmobiliaria basa su consulta en las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 al N° 1°) del artículo 2° de la LIVS y el N° 6 del artículo 23 del mismo cuerpo legal, así como los artículos 5° transitorio y 7° de la última ley, entendiendo que debe aplicar las normas generales del IVA a sus...
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