SII - Oficio N°2413 (09-09-2021)
Oficio N°2413 (09-09-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2413 de 2021, se pronuncia sobre la tributación de pensiones de invalidez de Carabineros, indicando que las de primera clase están afectas al IUSC, mientras que las de segunda y tercera clase se consideran indemnización no afecta a impuestos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2413, de 09.09.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 1, Art. 47. Decreto Supremo N° 412 de 1992. Se refiere a la tributación de una pensión de invalidez decretada por accidente en actos de servicio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita pronunciamiento sobre la exención de impuesto a la renta de una pensión de invalidez (DIPRECA) por accidente en actos de servicio, conforme al artículo 65 de la ley N° 18.961, debido a lesiones y afecciones invalidantes permanentes. Menciona haber pagado impuesto global complementario en años anteriores (2019 y 2020), pero cree que no debió hacerlo basándose en información del Instituto de Seguridad Laboral y por tener un solo empleador.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención del pago de impuesto a la renta por la pensión de invalidez decretada por accidente en actos de servicio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según el Instituto de Seguridad Laboral, las pensiones de invalidez están exentas de impuesto a la renta. Además, basa su consulta en que solo percibe rentas de un empleador, lo...
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