SII - Oficio N°2569 (27-09-2021)
Oficio N°2569 (27-09-2021) del SII
Abstracto
El SII aclara el Oficio N° 215 de 2021 sobre el retiro de utilidades afectas al ISFUT, reiterando que, si bien la autonomía de la voluntad permite acuerdos societarios, estos deben justificarse y pueden ser revisados por el SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2569, de 27 de septiembre de 2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se solicita aclarar el Oficio N° 215 de 2021 en relación con el retiro de utilidades afectadas al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT) establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. Existe confusión respecto a si el retiro de utilidades afectas al ISFUT puede ser realizado por cualquier socio independientemente de su participación o si debe ajustarse al porcentaje de participación de cada socio.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cómo deben retirarse las utilidades afectadas con el ISFUT: según la participación de cada socio o según lo determine la autonomía de la voluntad?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante indica que el Oficio N° 215 de 2021 es confuso, ya que en el análisis se afirma que, una vez pagado el ISFUT, las utilidades pueden ser retiradas por cualquier socio, independientemente de su participación, mientras que en las conclusiones se afirmaría lo contrario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
- N° 9 de la letra A) del a...
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