SII - Oficio N°2597 (28-09-2021)
Oficio N°2597 (28-09-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2597 de 2021, determinó que el arrendamiento de un inmueble con espacios habilitados solo con lavaderos no está gravado con IVA, al no ser estas instalaciones suficientes para una actividad comercial o industrial. Sujeto a verificación por la Dirección Regional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2597, de 28-09-2021, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el arrendamiento de bienes inmuebles. Artículo 8 letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y Resolución Ex. N° 53 de 2021. Se consulta sobre las instalaciones que debe contener un inmueble arrendado para que su arrendamiento se encuentre afecto a IVA. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si el arrendamiento de un inmueble para eventos está afecto a IVA cuando se arrienda con el espacio de cocinas y mesones, o solo con el espacio de cocinas, donde este último solo cuenta con lavaderos. Se adjuntan fotografías que muestran que los espacios para cocina solo tienen 7 lavaderos. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿El arrendamiento de un inmueble se afecta con IVA si se arrienda con el espacio de cocinas en conjunto con mesones, o si solo incluye los espacios para cocina que solo contemplan lavaderos? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los 7 lavaderos son insuficientes para realizar una actividad comercial. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8°, let...
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