SII - Oficio N°2598 (28-09-2021)
Oficio N°2598 (28-09-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2598 de 2021, establece que los servicios de topografía aérea digital con drones, que resultan en informes topográficos, no se gravan con IVA, pero sí con Impuesto de Primera Categoría, clasificándose en el N° 5 del Art. 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2598, de 28.09.2021, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) de una empresa que iniciará actividades económicas en el giro de levantamiento de terrenos a través de la técnica de topografía aérea digital mediante drones.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio y Ley sobre Impuesto a la Renta de una empresa que realizará levantamiento de terrenos a través de la técnica de la topografía aérea digital mediante drones.
• Argumentos del consultante: No explicita los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2 N° 2 de la LIVS, el artículo 20 N° 3, N° 4 y N° 5 de la LIR, y los Oficios N° 2646 de 2009, N° 1918 de 2009, N° 128 de 2013, N° 1740 de 1997, N° 2798 de 1997 y N° 269 de 2001.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la definición de "servicio" del artículo 2 N° 2 de la LIVS, que requiere que la acción o prestación ...
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