SII - Oficio N°2619 (29-09-2021)
Oficio N°2619 (29-09-2021) del SII
Abstracto
El SII establece que en casos de fusión de sociedades, la absorbente debe restituir el IVA crédito fiscal no restituido por la absorbida mediante pago en Tesorería, independientemente del "término de giro simplificado". Aclara tratamiento del IVA en la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2616, de 29.09.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Restitución del IVA crédito fiscal en caso de fusión de sociedades.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta sobre la obligación de restituir el IVA crédito fiscal conforme al artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en caso de fusión de sociedades, específicamente cuando opera el “término de giro simplificado” según el artículo 69 del Código Tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si en la fusión de sociedades con “término de giro simplificado”, la sociedad absorbente debe restituir el crédito fiscal IVA no restituido por la sociedad disuelta, utilizando los procedimientos de restitución normal o adicional del artículo 27 bis.
- Si lo anterior aplica tanto en fusiones propias como impropias, siempre que la sociedad absorbente se haga responsable de los impuestos de la absorbida.
- Aclaración del tratamiento tributario y contable en la sociedad que se crea o subsiste, que se hace responsable de los impuestos que adeudare la sociedad fusionada, cuando ésta restituya el crédito fiscal IVA reembolsado, pero no restituido por la absorbida.
• Argumentos d...
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