SII - Oficio N°2622 (29-09-2021)
Oficio N°2622 (29-09-2021) del SII
Abstracto
El SII determina que acciones con presencia bursátil adquiridas a través de una fusión pierden el beneficio tributario del Art. 107 LIR, volviendo a tributación general. Las pérdidas en su enajenación serán gasto deducible, sujeto a fiscalización según el Art. 64 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2622 de 29.09.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad de inversiones (XXXX) adquirió acciones con presencia bursátil tras la fusión con YYYY, quien a su vez las había obtenido por una división. Originalmente, las acciones fueron compradas en la bolsa de valores. La sociedad absorbente (XXXX) planea vender estas acciones, anticipando una pérdida.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Las acciones adquiridas inicialmente en bolsa y luego mediante fusión pierden el beneficio del artículo 107 de la LIR, volviéndose parte de la renta afecta a tributación general?
- En caso de pérdidas por la venta de estas acciones, ¿constituyen un gasto deducible de la renta bruta debido a la no aplicación del artículo 107 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, debido a la fusión, las acciones pierden el beneficio del artículo 107 de la LIR, ya que la adquisición ya no se realizó directamente a través de la bolsa de valores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 17 N° 8 y Art. 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)....
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