SII - Oficio N°2624 (29-09-2021)
Oficio N°2624 (29-09-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de boletas de honorarios emitidas por un socio a una empresa acogida al régimen del artículo 14 letra D) de la LIR, diferenciando entre remuneraciones y honorarios, y recordando los requisitos generales para la aceptación del gasto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2624, de 29.09.2021, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 14 letra D), 31 inciso cuarto N° 6, y 42 N° 1 y N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Circular N° 53 de 2020. Tema: Emisión de boletas de honorarios por parte de una socia a su empresa acogida al artículo 14, letra D), de la LIR.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la posibilidad de deducir como gasto una boleta de honorarios que una persona natural (socia) pretende emitir a una sociedad de responsabilidad limitada acogida al régimen del artículo 14, letra D), de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es deducible como gasto la boleta de honorarios emitida por una socia a su empresa acogida al artículo 14, letra D) de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el apartado 3.7 de la Circular N° 53 de 2020; el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR; y los artículos 42 N° 1 y N° 2 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre remuneraci...
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