SII - Oficio N°2651 (30-09-2021)

Oficio N°2651 (30-09-2021) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto tributario de créditos impagos derivados de servicios médicos, confirmando que la "pre-factura" puede servir como documento justificativo si cumple ciertos requisitos y se ha reconocido previamente el ingreso. No genera efectos en el IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2651, de 30.09.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Créditos impagos producto de servicios o prestaciones médicas y su deducibilidad como gasto tributario.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad que presta servicios clínicos y ambulatorios de salud consulta sobre la deducibilidad como gasto tributario de créditos impagos originados en la prestación de dichos servicios a pacientes, tanto del sistema público como privado. Describe el proceso de “ciclo de vida de la cuenta hospitalaria” que incluye la emisión de una “pre-factura” al cierre de la cuenta, la cual se registra contablemente como una cuenta por cobrar. Tras el “cierre de cuenta”, la misma se sujeta a un proceso de liquidación de seguro (FONASA o ISAPRE) y finalmente a un proceso de cobranza ante el evento de no pago.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. Confirmar si, conforme a la Circular N° 53 de 2020, la expresión “documento en donde consta el crédito” incluye cualquier documento que acredite la existencia de una obligación no sujeta a condición suspensiva.
  2. Confirmar si, para efectos del artículo 31, inciso cuarto, N° 4 de la LIR, la sociedad puede usar la “pre-factura” registrada en su contabilidad para computar el ...

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