SII - Oficio N°2757 (13-10-2021)
Oficio N°2757 (13-10-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2757 de 2021, se pronuncia sobre la tributación en Chile de fondos de AFP percibidos desde Perú como jubilación anticipada, en el contexto del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Perú. Concluye que, si califican como pensión, estarían exentos en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2757, de 13.10.2021, Subdirección Normativa, Dpto. de Normas Internacionales. Impuesto a la Renta, Art. 17, N° 17. Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble imposición.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente informa haber trabajado 13 años en Perú, cotizando en una AFP local. Próximo a jubilar anticipadamente, planea retirar el 95,5% de sus fondos de la AFP. Consulta sobre la tributación en Chile de estos fondos, considerando el Convenio entre Chile y Perú.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El monto percibido desde la AFP en Perú estaría exento de impuesto en Chile, según el Convenio entre Chile y Perú para evitar la doble imposición?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que en Perú, los aportes a la AFP no se descuentan de la base imponible, a diferencia de Chile.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 18, párrafo 1°, del Convenio entre Chile y Perú. * N° 17 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en el análisis del Convenio entre Chile y Perú y en la legislación tributaria chilena, específicamente e...
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