SII - Oficio N°2842 (20-10-2021)
Oficio N°2842 (20-10-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a un reconocimiento de deuda que reemplaza documentos previamente gravados con ITE. Ratifica que la gravabilidad depende de si el documento contiene una operación de crédito de dinero según la Ley N° 18.010.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2842, de 20.10.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. La materia versa sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a un reconocimiento de deuda suscrito en reemplazo de otros documentos gravados. Se citan los Oficios N° 114, de 2006 y N° 3179, de 2007.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente suscribió un "contrato" denominado "reconocimiento de deuda", que contiene una cláusula que "reemplaza cualquier otro título o instrumento que se hubiere otorgado en el pasado respecto de las obligaciones que por este acto se reconoce adeudar". Los actos y operaciones que dieron origen al crédito estaban afectos a ITE, el cual fue pagado íntegramente. Los asesores contables observaron el documento.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el reconocimiento de deuda se grava con el ITE por el solo hecho de suscribirse en reemplazo de documentos que contenían operaciones de crédito de dinero gravadas con dicho impuesto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita un argumento del consultante, más allá de la consulta misma.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: ...
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