SII - Oficio N°2952 (22-10-2021)
Oficio N°2952 (22-10-2021) del SII
Abstracto
El SII clarifica el uso del crédito fiscal del IVA soportado en contratos de construcción en zona preferencial (Ley 18.392) cuando el prestador del servicio no está domiciliado en dicha zona. Se reitera la aplicación del artículo 8, letra e), de la LIVS y los requisitos del artículo 23.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2952, de 22.10.2021, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento del IVA en contratos de construcción en zona preferencial según Ley N° 18.392. Artículos 8 letra e) y 23 N°1 de la LIVS y artículo 11 de la Ley 18.392.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa acogida a los beneficios de la Ley N° 18.392 (zona preferencial) contrata la construcción de un inmueble (activo fijo) en dicha zona con una empresa constructora sin domicilio ni residencia en la misma, mediante un contrato general de construcción a suma alzada. La Dirección Regional del SII considera aplicable el artículo 8°, letra e), de la LIVS, gravando con IVA el contrato.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el mandante del contrato de construcción, acogido al régimen preferencial de la Ley N° 18.392, tiene derecho a crédito fiscal por el IVA soportado, conforme al artículo 23, N° 1, de la LIVS.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8°, letra e) y el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), así como ...
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