SII - Oficio N°2998 (22-10-2021)
Oficio N°2998 (22-10-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2998 de 2021, determinó que el arriendo de una carpa por una fundación a una candidatura presidencial está gravado con IVA, requiriendo la emisión de una factura o boleta afecta al impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2998, de 22.10.2021, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Emisión de documento tributario en el arriendo de una carpa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una fundación sin fines de lucro, autorizada para emitir facturas, consulta si puede emitir una factura exenta a una candidatura presidencial por el arriendo de una carpa para la sede del partido del candidato.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible emitir una factura exenta por el arriendo de una carpa a una candidatura presidencial?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N° 2 y Art. 8 letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Art. 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Para calificar una prestación como hecho gravado con IVA, se considera la naturaleza de la prestación, no el giro del prestador ni su forma jurídica. El arriendo de bienes corporales muebles está gravado con IVA según el artículo 8°, letra g), de la LIVS. Los ingresos percibidos por la fundación remuneran un hecho gravado especial.
• Decisión del SII y sus efectos: El arriendo de la carpa e...
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