SII - Oficio N°3011 (26-10-2021)
Oficio N°3011 (26-10-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3011 de 2021, se pronuncia sobre la depreciación de activos no depreciados oportunamente, señalando la improcedencia del castigo tributario y la posibilidad de rectificar declaraciones para incluir la depreciación omitida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3011, de 26.10.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado que no fueron depreciados en su oportunidad legal. Artículos involucrados: 31 inciso cuarto N° 5 y N° 5 bis y 41 de la LIR, 64 del Código Tributario, Resolución Ex. N° 43 de 2002.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente no depreciado activos por mal control del activo fijo. A la fecha los activos no están en uso por obsolescencia o mal estado.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es factible vender los activos a precio de costo o basta el castigo de dichos activos en la contabilidad?
- ¿Es posible castigar activos de periodos anteriores, bajo qué normativa y cómo se respalda contablemente ante el SII?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 31 N° 3, N° 5 y N° 5 bis, y 41 de la LIR; Artículo 64 del Código Tributario; Resolución Ex. N° 43 de 2002.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- Las partes son libres de pactar el precio de venta de los activos, pero el SII puede ejercer sus facultades de tasación según ...
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