SII - Oficio N°3014 (26-10-2021)
Oficio N°3014 (26-10-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3014 de 2021, establece que la enajenación de criptomonedas como actividad secundaria por personas naturales se rige por el Art. 17 N° 8 letra m) de la LIR, gravándose con impuestos finales a partir de 2020.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3014, de 26.10.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación aplicable a la enajenación de activos digitales o criptomonedas efectuada como actividad secundaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de la enajenación de criptomonedas efectuada como actividad secundaria por trabajadores dependientes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría o trabajadores independientes afectos al Impuesto Global Complementario.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las enajenaciones de criptomonedas efectuadas como actividad secundaria por trabajadores dependientes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría o por trabajadores independientes afectos al Impuesto Global Complementario, quedan comprendidas en la tributación dispuesta en la letra m) del artículo 17 N° 8 de la LIR o bien quedan gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): AAA solicita aclarar la tributación aplicable.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 963 de 2018, en el cual el SII interpretó que las rentas o...
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