SII - Oficio N°3027 (27-10-2021)
Oficio N°3027 (27-10-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3027 de 2021, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la diferencia positiva entre activos y pasivos al transitar de renta presunta a efectiva, señalando que no debe registrarse en el REX al disminuir el capital.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3027, de 27.10.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Tratamiento tributario de la diferencia positiva entre activos y pasivos de contribuyentes que transitan desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva. Artículos 14 letra A) y 17 N°7 de la LIR, y artículo 3 de la Ley N° 18.985.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad agrícola, originalmente bajo régimen de renta presunta, posteriormente en renta efectiva desde 2007, presenta una diferencia positiva entre activos y pasivos según el artículo 3° de la Ley N° 18.985, lo que resultó en un aumento de capital contable no reflejado en los estatutos. Tras la venta de derechos sociales y ante la posibilidad de una fusión impropia, se plantea la regularización del capital y su posterior disminución, generando dudas sobre su registro en los registros de rentas empresariales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la diferencia positiva entre activos y pasivos (artículo 3° de la Ley N° 18.985) corresponde a utilidades no retiradas con tributación cumplida y si, al disminuir el capital por este monto, debe registrarse en el REX de la sociedad receptora.
• Argumentos del consultante (...
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