SII - Oficio N°3038 (27-10-2021)
Oficio N°3038 (27-10-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3038 de 2021, clarifica los requisitos para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la LIR, señalando que la recepción final municipal no es obligatoria y el arriendo no altera el destino habitacional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3038, de 27.10.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Se refiere a los requisitos para aplicar el beneficio del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre los requisitos que debe cumplir una vivienda para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la LIR, específicamente si es necesaria la recepción final municipal y si el arriendo de la vivienda afecta el acceso al beneficio.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Es necesaria la recepción final municipal para acceder al beneficio del artículo 55 bis de la LIR? 2) Si la vivienda adquirida con crédito hipotecario se destina temporal o definitivamente al arriendo, ¿se mantiene el derecho al beneficio del artículo 55 bis de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que la Circular N° 87 de 2001 exige que el crédito con garantía hipotecaria se destine a adquirir o construir una o más viviendas, y que la circular indica que el inmueble debe estar “destinado a la habitación”.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 55 bis d...
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