SII - Oficio N°3044 (27-10-2021)
Oficio N°3044 (27-10-2021) del SII
Abstracto
El SII determina que el artículo 70 del Código Tributario no es aplicable a notarios que protocolizan actas de juntas de accionistas que acuerdan la disolución de sociedades anónimas. Esto permite la liquidación y posterior término de giro de la sociedad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3044, de 27.10.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 70 del Código Tributario en la disolución de sociedades anónimas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la negativa de notarios a protocolizar Juntas Extraordinarias de Accionistas que acuerdan la disolución de una sociedad anónima sin certificado previo de término de giro del SII. Se menciona el Oficio 1375 de 1988, que establece un criterio similar para sociedades de responsabilidad limitada.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 70 del Código Tributario a los notarios que deben reducir a escritura pública las actas de Juntas Extraordinarias de Accionistas que acuerdan la disolución de una sociedad anónima sin certificado de término de giro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el artículo 70 del Código Tributario no se dirige expresamente a los notarios. Además, la Ley de Sociedades Anónimas (Ley N° 18.046) establece que la disolución es acordada por la Junta de Accionistas y la liquidación la realiza una comisión liquidadora, posterior a la protocolización del acta. Impide la aplicación del artículo 70 del Código Tributario la imp...
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