SII - Oficio N°91 (14-10-2021)
Oficio N°91 (14-10-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de normas anti elusión en una reorganización empresarial, específicamente el artículo 64 del Código Tributario y el N° 8 del artículo 17 de la LIR, concluyendo que, existiendo una legítima razón de negocios, no procede la tasación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Extracto de respuesta a consulta vinculante sobre el artículo 26 bis del Código Tributario. No se indica número de oficio ni fecha.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad A, holding de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, posee participación directa (X acciones) e indirecta (a través de la Sociedad B, con XX acciones, la que posee XXX acciones de Empresa C) en la Empresa C, del rubro industria Z. Debido a una crisis en la industria Z, la Sociedad A evalúa mantener su inversión en un solo vehículo, mediante un aporte de acciones de la Empresa C a la Sociedad B, aumentando el capital de esta última.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si a la reorganización descrita le resultan aplicables las normas especiales para evitar la elusión, contenidas en el artículo 64 del CT y el N° 8 del artículo 17 de la LIR, y si es susceptible de ser calificada como abuso o simulación de acuerdo a los artículos 4 bis, ter y quáter del CT.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se invoca una legítima razón de negocios para la reorganización.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 4 bis, inciso cuarto del Código Tributario (principio de especialida...
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