SII - Oficio N°3109 (03-11-2021)
Oficio N°3109 (03-11-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3109 de 2021, clarifica la forma de pago del préstamo solidario (Leyes N° 21.252 y N° 21.323), incluyendo la retención por el empleador y el tratamiento en caso de cesantía, conforme al Art. 42 N° 1 y Art. 74 N° 1 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3109, emitido el 03 de noviembre de 2021, por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente solicita al SII aclaraciones sobre la forma de pagar el préstamo solidario concedido bajo las Leyes N° 21.252 y N° 21.323, específicamente si puede solicitar que se le descuente de su liquidación de sueldo tras iniciar un contrato laboral en noviembre, y cómo debe pagarlo en caso de cesantía.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Puede el contribuyente solicitar que el pago del préstamo solidario se descuente de su liquidación de sueldo?
- ¿Cómo debe pagar el préstamo en caso de cesantía?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 21.252
- Ley N° 21.323
- Artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Resolución N° 110 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII basa su respuesta en las disposiciones de las Leyes N° 21.252 y N° 21.323, que establecen el mecanismo de financiamiento y la obligación de reintegrarlo al Fisco en cuotas anuales, y e...
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