SII - Oficio N°3230 (15-11-2021)
Oficio N°3230 (15-11-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3230 de 15.11.2021, aclara que no procede la imputación del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado por una escritura no firmada a una nueva escritura, sino la solicitud de devolución conforme al Art. 29 de la ley del ramo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3230, de 15.11.2021, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Imputación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en el caso de una escritura que no llegó a otorgarse por falta de firmas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita aclarar si, conforme al artículo 28 del Decreto Ley N° 3475 de 1980 (Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas), se puede imputar el ITE pagado por una escritura que no se otorgó por falta de firmas a una nueva escritura.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible imputar el ITE pagado por una escritura no firmada a una nueva escritura, según el artículo 28 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 28 y 29 del Decreto Ley N° 3475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbre y Estampillas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en que no se cumplen las causales del artículo 28 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas para la imputación del impuesto. En cambio, indica que procede la devolución según el artículo 29 de la misma ley....
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