SII - Oficio N°3277 (17-11-2021)
Oficio N°3277 (17-11-2021) del SII
Abstracto
El SII determina el tratamiento del IVA para centros médicos oftalmológicos, diferenciando entre servicios ambulatorios (no gravados) y venta directa de insumos/medicamentos (gravados). Se reitera criterio del Oficio N° 557 de 2018.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3277, de 17.11.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: IVA aplicable a centros médicos oftalmológicos. Cita los artículos 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y 20 N° 3 y N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima presta servicios integrales que incluyen procedimientos médicos oftalmológicos ambulatorios y el suministro de insumos y medicamentos. • Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si la prestación integral descrita está o no gravada con IVA, argumentando que correspondería a una actividad del N° 5 del artículo 20 de la LIR; y (2) Si la venta de insumos de manera directa al paciente está o no gravada con IVA. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la prestación integral corresponde a una actividad del N° 5 del artículo 20 de la LIR, lo que implicaría que no está gravada con IVA. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2° de la LIVS, el N° 4 del artículo 20 de la LIR, y el Oficio N° 557 de 2018. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en e...
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