SII - Oficio N°3344 (25-11-2021)
Oficio N°3344 (25-11-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el procedimiento aplicable a la venta al extranjero de mercancías no nacionalizadas que se encuentran en régimen suspensivo, indicando que se debe aplicar la Resolución Ex. N° 5007 de 2000 y emitir la factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3344, de 25.11.2021, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Procedimiento aplicable en la venta al extranjero de mercaderías no nacionalizadas. Artículos involucrados: Art. 2 N°1 y N°3, Art. 4, Art. 8 letra A), Art. 12 letra D de la LIVS. Resolución Ex. N° 5007 de 2000. Oficios N° 2837 de 2001 y N° 1036 de 2010.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa trajo a Chile repuestos para maquinarias, sin nacionalizar, bajo régimen suspensivo para ser expuestas en una feria. Debido a la pandemia, la feria se postergó y el plazo de suspensión se ha ido renovando. La empresa desea vender uno de esos productos a un comprador en Brasil.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es necesario nacionalizar el producto, pagando IVA y derechos de aduana, y luego exportarlo, o se puede emitir una factura de venta de mercaderías situadas en Chile o en el extranjero no nacionalizadas según la Resolución Ex. N° 5007 de 2000?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los números 1°) y 3°) del artículo 2°, el artículo 4°, el artículo 8° letra a) y el artículo 12 letra D, todos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y ...
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