SII - Oficio N°3451 (06-12-2021)
Oficio N°3451 (06-12-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 69 del Código Tributario en un caso de solicitud de término de giro con documentación extraviada, reiterando la necesidad de reconstitución de la contabilidad y el cumplimiento de los requisitos para la declaración de término de giro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3451 de 06.12.2021, Subdirección Jurídica, Depto. Asesoría Jurídica. Se refiere a la aplicación del inciso final del artículo 69 del Código Tributario en relación con la declaración de término de giro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente AAA consulta sobre la aplicación del inciso final del artículo 69 del Código Tributario en un caso donde una sociedad solicitó término de giro en agosto de 2019, pero no ha podido concretarlo debido al extravío de la documentación y a que la sociedad ha presentado declaraciones sin movimiento desde enero de 2015.
• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente consulta si procede la presunción legal de término de giro establecida en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario y cómo acceder al expediente electrónico según la Resolución SII N° 128 de 2019.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, al haber transcurrido 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin utilidades ni activos pendientes de tributación, y sin deudas tributarias, se presume legalmente el término de giro.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el inciso final del artículo...
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