SII - Oficio N°3457 (06-12-2021)
Oficio N°3457 (06-12-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del crédito del artículo 33 bis de la LIR a construcciones realizadas en propiedades arrendadas, indicando que procede solo si las construcciones se consideran activo fijo de la arrendataria según el contrato.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3457, de 06.12.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en construcciones efectuadas en propiedades arrendadas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa inmobiliaria administra bienes, específicamente centros comerciales, y realiza construcciones de alto monto (locales comerciales, remodelaciones) en propiedades que arrienda a largo plazo (más de 30 años). Al finalizar el contrato, estas construcciones pasan a costo cero al propietario del inmueble, siendo depreciadas por la empresa durante el plazo del arriendo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la empresa puede utilizar el crédito de activo fijo del artículo 33 bis de la LIR por estas remodelaciones y/o construcciones de alto costo, conforme al Oficio N° 350 de 2010 u otras ordenanzas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa deprecia las remodelaciones y/o construcciones de alto costo realizadas en propiedades arrendadas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 350 de 2010 y la Circular N° 41 de 1990.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El tratamiento genera...
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