SII - Oficio N°3465 (07-12-2021)
Oficio N°3465 (07-12-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3465 de 2021, establece que para el crédito tributario por I+D (Ley N° 20.241), la depreciación debe ser la normal o acelerada del Art. 31 LIR, no la depreciación instantánea de la Ley N° 21.210.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3465, de 07.12.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes AAA requiere certificar proyectos bajo la Ley N° 20.241, de incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo (I+D), en los cuales realiza inversiones en activo fijo que permiten utilizar el 35% de la depreciación anual como crédito contra el impuesto a la renta.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cómo se debe certificar y rendir la depreciación de estos activos a la Ley N° 20.241?
- ¿Es correcto depreciarlos instantáneamente en 1 cuota, o deben seguir bajo depreciación acelerada las inversiones asociadas a proyectos de I+D?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente plantea que normalmente ha utilizado la depreciación acelerada, pero consulta si puede aplicar la depreciación instantánea establecida en la Ley N° 21.256 para los activos fijos adquiridos entre el 01 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 18 de la Ley N° 20.241.
- Artículo 31, inciso cuarto, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Ley N° 21.210 (artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorio; ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.