SII - Oficio N°3497 (14-12-2021)
Oficio N°3497 (14-12-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3497 de 2021, clarifica que las empresas acogidas al régimen del artículo 14 D) N° 3 de la LIR no deben reconocer variaciones de valor de activos y pasivos por tipo de cambio o UF hasta su percepción o pago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3497, emitido el 14 de diciembre de 2021, por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente acogido al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) consulta sobre el tratamiento tributario de los reajustes contables de activos y pasivos en moneda extranjera o UF por variaciones de tipo de cambio o valor de la UF.
• Consultas específicas planteadas al SII El contribuyente consulta si la regularización contable de activos y pasivos en moneda extranjera o UF, debido a variaciones del tipo de cambio o valor de la UF, constituye renta, incluso si no han sido percibidos o pagados, considerando que las empresas bajo el régimen del artículo 14 D) N° 3 de la LIR no efectúan corrección monetaria.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el oficio los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita la letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII se basa en la letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de ...
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