SII - Oficio N°3498 (14-12-2021)
Oficio N°3498 (14-12-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3498 de 2021, se pronuncia sobre habitualidad en enajenación de inmuebles, distinguiendo efectos en la Ley de Renta (LIR) y Ley del IVA (LIVS). Aclara cómputo de plazos y criterios para determinar habitualidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3498, de 14 de diciembre de 2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Habitualidad y cómputo del plazo entre adquisición y enajenación de un inmueble.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante celebró una compraventa de un inmueble en diciembre de 2020, solicitando su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) en el mismo mes, la cual se concretó el 30 de junio de 2021. Ahora, pretende enajenar el inmueble y consulta sobre el cómputo del plazo para la presunción de habitualidad y la posibilidad de desvirtuarla.
• Consultas específicas planteadas al SII: Cómputo del plazo para la presunción de habitualidad en la enajenación de un inmueble y la posibilidad de desvirtuarla, considerando que el contribuyente no se dedica al rubro.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que el contribuyente no se dedica al rubro inmobiliario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N° 1 y N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Artículo 17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Artículo 4 del D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977; Circulares N° 37 y N° 43 de 2021; Oficio N° 3012 de 2021...
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