SII - Oficio N°3500 (14-12-2021)
Oficio N°3500 (14-12-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3500 de 2021, clarifica que la donación de combustible a una municipalidad no constituye venta afecta a IVA, no es renta para la municipalidad donataria, está exenta del impuesto a las herencias y donaciones y puede ser gasto deducible para el donante bajo ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3500, de 14 de diciembre de 2021, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de donaciones de combustible que empresas privadas realizarían a una municipalidad (específicamente, a la Municipalidad de Guaitecas, en la localidad de Puerto Melinka, zona extrema) para la autogeneración de energía eléctrica.
• Consultas específicas planteadas al SII: Bajo qué criterio legal la municipalidad podría recibir donaciones de combustible para la autogeneración de energía eléctrica.
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). * Artículo 46 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N° 3.063 de 1979. * Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 13 de junio de 1980. * Artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). * Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. * Artículo 18 N° 1 de la Ley N° 16.271. * Circular N° 24 de 1993 del SII. ...
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