SII - Oficio N°3501 (14-12-2021)
Oficio N°3501 (14-12-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA a servicios informáticos de desarrollo y soporte de software prestados desde el extranjero, reiterando que no se gravan, salvo que impliquen la puesta a disposición de programas computacionales según el Art. 8 letra n) N°3 LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3501, de 14 de diciembre de 2021, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: IVA aplicable a servicios profesionales informáticos prestados desde el extranjero. Refiere al Art. 2 N° 2 y Art. 8 letra n) N° 3 de la LIVS y la Circular N° 42 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa chilena, contribuyente de IVA, contrata a un proveedor extranjero (domiciliado en Estados Unidos) que se dedica a proveer soluciones industriales complejas mediante el desarrollo de software. Los servicios consisten en desarrollo y mejora de software, junto con el soporte técnico necesario para su funcionamiento. Los servicios son desarrollados remotamente desde las oficinas del prestador en el extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el IVA a los servicios profesionales de desarrollo y mejora de software, junto con el soporte técnico necesario para su funcionamiento, prestados desde el extranjero por un proveedor domiciliado en Estados Unidos?
• Argumentos del consultante: No explicitados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 2 N° 2 y Art. 8 letra n) N° 3 de la LIVS, el Art. 20 N° 3 y 4 de la LIR, la Circular N° 42 ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.