SII - Oficio N°3518 (14-12-2021)
Oficio N°3518 (14-12-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del impuesto a las herencias en casos de derechos de representación y transmisión, confirmando que el derecho de transmisión no se valoriza para el cálculo del impuesto y que se deben pagar impuestos por cada herencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3518, de 14.12.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 3 – Código Civil, Art. 957, Art. 984. Aplicación del impuesto a las herencias en caso de operar los derechos de representación y transmisión.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII confirmar criterios sobre la aplicación del impuesto a las herencias en un caso donde operan los derechos de representación y transmisión. El primer causante falleció en 2017, siendo su madre la única heredera. La madre falleció en 2020 sin aceptar ni repudiar la herencia, transmitiendo ese derecho a sus tres nietos (sobrinos del primer causante) por derecho de representación. El Servicio de Registro Civil e Identificación sugiere tramitar la posesión efectiva del primer causante indicando como heredera a la madre, y luego la posesión efectiva de ésta indicando como herederos a los nietos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la segunda causante transmite a sus nietos sus bienes propios y el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante, y si este derecho de transmisión debe valorarse en un monto ilu...
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