SII - Oficio N°3603 (21-12-2021)
Oficio N°3603 (21-12-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de una fusión inversa transfronteriza donde una sociedad chilena absorbe a dos de sus accionistas extranjeros. Ratifica la aplicabilidad del art. 64 del Código Tributario y la neutralidad tributaria sujeta a fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3603, de 21.12.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Efectos tributarios de fusión inversa transfronteriza conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se citan los artículos 10, 15 y 31 de la LIR y el artículo 64 del Código Tributario, además de la Circular N° 45 de 2001.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo empresarial con actividades en Chile (sociedades A, B, C y D) planea una reestructuración mediante fusión inversa. Las sociedades A (Países Bajos), B (Estados Unidos) y C (Islas Caimán) participan en la sociedad D (Chile) con porcentajes de 28,1%, 15,5% y 56,4% respectivamente. A es dueña del 100% de B, y B es dueña del 100% de C. B y C se fusionarían en D, y A recibiría acciones de D a cambio de su participación en B. La sociedad D mantendrá un registro separado del costo tributario de los activos recibidos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la operación es neutra tributariamente y si se cumplen los requisitos para no ser objeto de tasación según el artículo 64 del Código Tributario. Se busca confirmar que el canje de acciones no genera impuestos y que el costo tributario de las nuevas acciones para A corresponde al costo de las acciones que tenía en B...
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