SII - Oficio N°3638 (23-12-2021)
Oficio N°3638 (23-12-2021) del SII
Abstracto
El SII determina que la cesión temporal del derecho a consumir una dotación de agua no está gravada con IVA, ya que no se configura ni la enajenación de bienes incorporales gravada ni la cesión temporal de bienes corporales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3638, de 23.12.2021, del Depto. de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa. Materia: IVA aplicable a la cesión temporal del derecho a consumir cierta dotación de agua.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente dedicado a actividades agrícolas consulta sobre el IVA aplicable a la cesión temporal de 28.650 metros cúbicos de agua, correspondiente a la temporada agrícola entre el 01.05.2021 y el 30.04.2022, a un agricultor comunero del mismo embalse.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es la cesión temporal del derecho a consumir una dotación de agua un hecho gravado con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 4, 5 y 6 del Código de Aguas. Artículos 2 N° 1 y 8 letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Oficio N° 1051 de 2011.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real sobre bienes muebles (o inmuebles por destinación). La enajenación de bienes incorporales se grava con IVA solo si se refiere a derechos reales constituidos sobre bienes muebles o inmuebles construidos, lo cual n...
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